Las 4 multas para ciclistas

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones informó que desde el jueves 3 de marzo del 2022 se iniciaron las sanciones para los ciclistas infractores. Son 4 infracciones que contemplan multas.

Con la pandemia cambiaron muchos hábitos, entre ellos, la manera de movilizarse es así como la bicicleta cobró popularidad y se hizo evidente la necesidad de promoverla como medio de transporte seguro para evitar contagios de COVID-19. Y con ello también se vio la necesidad de ordenar y reglamentar su uso. 

Ahora empezará una nueva etapa que incluye sanciones por infracciones cometidas con este medio de transporte.  A partir del pasado jueves 3 de marzo, entró en vigencia la aplicación de multas a ciclistas que incumplan con el reglamento de tránsito.

La imposición de multas efectivas estaba programada para iniciarse en septiembre del 2021, pero el Ministerio de Transportes y Comunicaciones decidió ampliarlo. Las sanciones, que van desde los 23 hasta los 368 soles, provienen del Decreto Supremo 012-2020/MTC publicado hace un año, que reglamentaba la ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible en todo el país (Ley N° 30936), del año 2019. El manual para ciclistas del MTC, derivado de ambos documentos, fue publicado en septiembre pasado.

Con esta normativa se establecía por primera vez que el conductor de una bicicleta –aplica para las convencionales como aquellas con sistema de pedaleo asistido (SPA) o motor que no superen los 25 km/h. Las bicimotos, scooters eléctricos o motos no están incluidos– debe acatar las disposiciones que rigen al tránsito de vehículos automotores y asumir las responsabilidades en caso de incumplirlas.

Son 4 multas: 1 muy grave y 3 leves

  1. Por conducir en estado de ebriedad: multa de S/. 368

La única infracción muy grave que se considera es la conducción en estado de ebriedad. Tal como ocurre con los conductores de automóviles, se sanciona a quien conduce con más de 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre, así como bajo efectos de las drogas. Además, se retiene la bicicleta del infractor.

  1. Por conducir sin frenos, ni láminas retrorreflectantes : multa de S/. 184

Conducir sin contar con sistema de frenos, sistema sonoro, láminas de material retrorreflectante que permita la visualización de la bicicleta y una prenda con material retrorreflectante cuando se maneje en la noche, en un túnel o con condiciones climáticas impidan la visibilidad. 

  1. Por conducir de forma temeraria: multa de S/. 92  

Para fines de la norma, se considera como tal circular en vías no permitidas, adelantar vehículos por el lado derecho de los mismos, conducir con una mano o sin manos en el manubrio, llevar a personas cuando no hay asientos especialmente acondicionados para eso, sujetarse de un automóvil para circular, ir en el sentido contrario de la vía y cruzar con el semáforo en luz roja. 

  1. Por conducir por la vereda: Multa de S/. 23  

En este punto hay excepciones: sí se permite manejar por la vereda cuando no hay ciclovía u otra infraestructura vial y está prohibida la circulación por la calzada, cuando el ciclista lleva a un menor de 7 años, cuando se trata de ciclistas embarazadas, persona con discapacidad, menores de 14 años o adultos mayores; y cuando la ciclovía y la calzada están obstaculizadas o bloqueadas. En todos estos casos, el ciclista debe ir despacio, respetar al conductor o bajar de la bicicleta si hay demasiados peatones. 

Aunque el reglamento establece que el ciclista debe utilizar obligatoriamente casco para desplazarse, no hay una multa por no hacerlo. Se específica, además, que está prohibido la circulación de peatones y vehículos motorizados (a excepción de las bicicletas con SPA) por las ciclovías. A falta de ciclovías, las bicicletas pueden transitar por el lado derecho de la calzada. Para vías de un solo sentido, cuando el carril derecho sea de uso de buses, deben circular por el carril izquierdo cerca a la acera. Si la vía tiene más de un carril y el derecho es de uso exclusivo de buses (como en el caso de los corredores), las bicicletas pueden ir por el carril izquierdo siempre que exista separador central. Si no existe dicho separador, los ciclistas están prohibidos de circular por dicha vía.

El reglamento también contempla multas del 8% de una UIT (368 soles) a conductores de vehículos automotores que no respetan el paso del ciclista, por adelantar o sobrepasar a la bicicleta, incumpliendo la obligación de realizar la maniobra por la izquierda, y por dejar abierta la puerta o capot del auto, dificultando el traslado de la bicicleta. Asimismo, los que no respetan el derecho preferente de paso u obstruyen una ciclovía son sancionados con el 12% de una UIT (552 soles). Estas se aplican desde el 2020.

Fotografía de Shutterstock.

¿Cómo se aplicarán las papeletas?

La norma precisa que es la Policía Nacional la que interviene ante presuntas infracciones cometidas por ciclistas – también aplica para peatones – en la vía pública. En caso de que el ciclista no tenga DNI ni un documento que permita su identificación, el agente puede levantar la papeleta con la información proporcionada por el ciclista durante la intervención. Dicha información tiene carácter de declaración jurada, sujeta a acciones administrativas o penales si se comprueba que los datos son falsos. En caso de que el presunto infractor sea menor de edad, se levantará una “papeleta educativa” que no acarrea el inicio de procedimiento administrativo sancionador. “Sin embargo, la autoridad competente debe notificar una copia de la papeleta al domicilio del /de la peatón/a o niña, niño o adolescente ciclista, para información de sus padres, tutores o responsables”, indica el reglamento.

También se establece que cualquier persona, debidamente identificada, “con medio probatorio fílmico, fotográfico u otro similar”, puede denunciar una infracción al tránsito ante el agente que se encuentre en ejercicio de sus funciones. El denunciante, debe identificar al ciclista que presuntamente ha cometido el acto, puede presentar su denuncia en un plazo máximo de 48 horas a partir de ocurridos los hechos.

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